Aplicar la deducción art. 35 LIS sin IM ni certificación: cuándo sí, cuándo no
El art. 35 LIS no exige Informe Motivado ni certificación para aplicar la deducción. Pero sin respaldos, la empresa asume el riesgo probatorio frente a Hacienda.
El art. 35 LIS no obliga a tener IM
A pesar de la práctica generalizada del sector — donde la mayoría de las consultoras presentan el Informe Motivado vinculante (IM) como paso ineludible — la realidad legal es distinta: el artículo 35 de la Ley 27/2014 (LIS) regula los requisitos materiales de la deducción por I+D+i, pero no impone como condición previa ni la certificación bajo UNE 166.001 ni el IM emitido por el MICIU.
La empresa puede aplicar la deducción directamente en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, calculando el porcentaje correspondiente sobre los gastos elegibles del ejercicio. Lo que cambia sin IM es quién soporta la carga probatoria en una eventual inspección.
Qué pasa con IM y qué pasa sin IM
| Situación | Efecto frente a Hacienda |
|---|---|
| Con IM tipo a) vinculante | Hacienda no puede recalificar técnicamente el proyecto. Solo puede revisar aspectos formales (cálculo de la base, imputación temporal, separación gasto subvencionado, etc.). |
| Con certificación UNE 166.001 sin IM | La certificación tiene valor probatorio cualificado pero no vinculante. Hacienda puede pedir aclaraciones técnicas adicionales. La empresa parte con ventaja probatoria pero no blindaje. |
| Sin certificación ni IM | Toda la defensa técnica recae en la empresa. Hacienda puede pedir memoria, evidencias, partes de horas, justificación de cada partida de gasto. Si no convence, recalifica o regulariza. |
Riesgo probatorio: lo que Hacienda puede hacer
Sin IM, una inspección puede:
- Recalificar I+D como Innovación Tecnológica. El gasto en I+D se deduce al 25 % (con 42 % en excedente y adicionales de personal/inmovilizado); IT se deduce al 12 % sin adicionales. Una recalificación reduce típicamente el retorno fiscal a la mitad o menos.
- Excluir totalmente la actividad como I+D+i. Si Hacienda considera que la actividad es desarrollo evolutivo, mejoras de eficiencia, adaptaciones de tecnología existente o actividades rutinarias, la deducción aplicada se regulariza completamente — la empresa debe devolver lo deducido más intereses de demora y enfrentar potenciales sanciones.
- Cuestionar la base deducible. Independientemente de la calificación técnica, Hacienda revisa la elegibilidad de cada partida: personal con dedicación documentada, amortización proporcional, separación gasto subvencionado vs propio, exclusiones del art. 35.
El IM tipo a) vinculante elimina el riesgo (1) y reduce significativamente el (2). El riesgo (3) — aspectos formales y de cálculo — no se elimina con IM. La defensa formal de la base deducible siempre depende de la documentación contable y temporal de la empresa.
Cuándo puede tener sentido deducirse sin IM
Hay tres supuestos donde la decisión es razonable:
Deducción de cuantía modesta
Si la deducción esperada está en torno a 5.000–15.000 €, el coste del IM (incluyendo EC + tramitación + tiempo de empresa) absorbe una fracción importante del beneficio. La empresa puede preferir aplicar la deducción con una memoria técnica interna sólida y asumir el riesgo de inspección — que estadísticamente no es alto para deducciones de ese volumen.
La decisión empieza a invertirse a partir de 20.000–30.000 € de deducción esperada, donde el coste fijo del IM se amortiza claramente y el riesgo de recalificación pesa más.
Documentación técnica muy sólida con proyecto inequívocamente de I+D
Empresas con cultura técnica madura — control de versiones del software, partes de horas sistemáticos, ADRs (Architecture Decision Records), informes de ingeniería estructurados, benchmarks frente al estado del arte público — tienen mejor posición probatoria que muchos expedientes con IM pero documentación retroactiva.
Si la actividad es inequívocamente de I+D (resuelve incertidumbre tecnológica con metodología experimental documentada, no es desarrollo evolutivo) y el equipo puede preparar memoria y evidencias con poco esfuerzo adicional, la deducción puede aplicarse con riesgo controlado.
Plazo del IM incompatible con el ejercicio fiscal
El IM tarda 6 meses como mínimo desde la solicitud, y la solicitud requiere certificación EC previa. Para un proyecto cerrado en diciembre del año N que necesita aplicar deducción en la declaración del IS de N (presentada en julio del N+1), la cadena temporal raramente se cierra.
Una práctica habitual: aplicar la deducción en la declaración del IS basada en la estimación interna, y regularizar mediante autoliquidación complementaria cuando se emita el IM si la calificación final difiere de la presentada. Es la vía operativa más realista cuando se tramita IM por primera vez.
Cuándo nunca es razonable saltarse el IM
Tres escenarios donde el IM es la única vía sensata:
- Deducción esperada > 50.000 € sobre la cuota del IS: el coste fijo del IM (~3.000–5.000 € EC + tramitación) representa un porcentaje pequeño del retorno, y el riesgo de recalificación sin IM puede ser de docenas de miles.
- Sector con escrutinio fiscal específico (automoción, software, consultoría técnica) donde Hacienda revisa con mayor frecuencia las deducciones I+D+i.
- Proyectos en zonas grises (software como I+D, integración de tecnologías existentes, mejoras de procesos productivos): aquí la calificación técnica es precisamente la batalla, y el IM es la herramienta diseñada para ganarla.
Qué documentación construir si se va a deducir sin IM
Si la decisión es aplicar la deducción sin IM, la documentación interna debe ser defendible como si fuera a presentarse a la EC. Es decir:
- Memoria técnica del proyecto con incertidumbres tecnológicas identificadas, hitos de ingeniería, evidencias asociadas (no narrativa cronológica plana).
- Sistema de partes de horas del personal técnico imputado al proyecto, con granularidad mensual mínima.
- Mapa de evidencias documentales: prototipos, simulaciones, ensayos, validaciones, actas de revisión técnica, control de versiones del software, reportes de banco de pruebas.
- Separación contable entre gasto del proyecto y gasto general; si hay subvenciones implicadas, separación entre gasto propio y gasto subvencionado.
- Cálculo del excedente sobre media de los dos ejercicios anteriores (si aplica el 42 %).
- Identificación del personal cualificado con dedicación exclusiva (para el +17 %) y de la inversión en inmovilizado afecto (para el +8 %).
- Documentación de gobierno: actas de comité interno de I+D+i, decisiones de arquitectura, hitos validados.
Cuanto más cerca esté esta documentación de los criterios UNE 166.001, mejor posición defensiva tendrá la empresa en una eventual inspección.
El intermedio razonable: certificación sin IM
Una opción que muchas empresas consideran y rara vez se explicita: certificar el proyecto bajo UNE 166.001 sin tramitar el IM ante el MICIU.
La certificación tiene un coste de 2.000–6.000 € (según complejidad), aporta evaluación técnica externa por una entidad acreditada por ENAC, y deja a la empresa con un certificado UNE 166.001 que tiene valor probatorio cualificado frente a Hacienda, aunque no vinculante.
Con certificación pero sin IM:
- La inspección sigue siendo posible.
- Si Hacienda discute la calificación técnica, la empresa parte con respaldo experto externo.
- El coste y el plazo son mucho menores que el IM.
- Se evita el procedimiento administrativo MICIU (6+ meses adicionales).
Es el equilibrio que algunas empresas con deducciones medias (15.000–40.000 €) prefieren: mejor que auto-deducirse, más barato y rápido que IM completo.
Conclusión
La empresa puede aplicar la deducción del art. 35 LIS sin Informe Motivado ni certificación UNE 166.001 — la ley no lo prohíbe. Pero el riesgo probatorio frente a Hacienda es proporcional al volumen de la deducción y a la solidez de la documentación interna.
Para deducciones modestas (< 15.000 €) con documentación sólida y proyecto inequívoco, la auto-deducción puede ser razonable. Para deducciones medias (15.000–40.000 €), la certificación sin IM ofrece un equilibrio coste-riesgo interesante. Para deducciones significativas (> 50.000 €), el IM tipo a) es casi siempre la decisión correcta.
La calculadora de break-even fiscal permite simular los costes y retornos de los tres escenarios. Y una sesión de evaluación inicial puede confirmar el encaje técnico real del proyecto antes de que la decisión se materialice en una declaración del IS.
Preguntas frecuentes
¿La ley exige tener Informe Motivado para aplicar la deducción art. 35 LIS?
No. El art. 35 LIS regula la cuantía y los requisitos sustantivos de la deducción (qué es I+D, qué es IT, qué gastos son elegibles, qué porcentajes aplican), pero no condiciona su aplicación a la existencia previa de un IM. La empresa puede deducirse en su autoliquidación del IS. La diferencia es que sin IM, todo el peso probatorio recae en la empresa frente a Hacienda.
¿En qué casos puede tener sentido deducirse sin IM?
Tres supuestos típicos: (1) deducciones de cuantía modesta donde el coste del IM no es razonable; (2) empresas con documentación técnica muy sólida y proyectos de naturaleza I+D inequívoca, donde el riesgo de recalificación es bajo; (3) escenarios donde el plazo de obtención del IM (6+ meses) es incompatible con el cierre del ejercicio fiscal y se aplica la deducción para regularizar luego.
¿Qué hace Hacienda en una inspección si la empresa no tiene IM?
Revisa la calificación técnica del proyecto y la elegibilidad de cada partida de gasto. Sin IM, Hacienda puede reclasificar I+D como innovación tecnológica (con tipo del 12% en lugar del 25%/42%), o incluso considerar que la actividad no es I+D+i en absoluto (con regularización completa de la deducción aplicada más intereses de demora y eventual sanción). Con IM tipo a) en mano, esa recalificación técnica no es posible.
¿Y certificación UNE 166.001 sin IM?
Es un escalón intermedio. La certificación UNE 166.001 emitida por una entidad acreditada por ENAC tiene valor probatorio frente a Hacienda como prueba documental cualificada, pero no es vinculante como sí lo es el IM. Útil cuando se quiere reforzar la posición probatoria sin asumir el coste y plazo adicional del IM ante el MICIU.