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DNSH en I+D+i: cumplimiento del principio Do No Significant Harm

El principio DNSH es criterio obligatorio para cualquier actuación financiada con fondos NextGenerationEU. Cómo aplica a proyectos I+D+i, los seis objetivos medioambientales y el procedimiento documental.

Por Equipo técnico de Expertiot · · · 9 min de lectura

Qué es el principio DNSH

El principio Do No Significant Harm (DNSH — no causar perjuicio significativo) es un criterio horizontal obligatorio del Reglamento (UE) 2021/241, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Se aplica a toda actuación financiada con fondos NextGenerationEU, incluidos los programas españoles articulados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En la práctica, esto incluye:

  • PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica)
  • Convocatorias CDTI ligadas al PRTR (Misiones Ciencia e Innovación, Cervera, etc.)
  • Ayudas autonómicas con cofinanciación NextGen
  • Programas de digitalización industrial vinculados al PRTR

Para proyectos I+D+i con efecto fiscal, el cumplimiento DNSH es prerequisito de la ayuda, no algo verificable a posteriori. Su omisión o incumplimiento detectado puede invalidar la ayuda y derivar en regularización fiscal completa.

Los seis objetivos medioambientales

El Reglamento (UE) 2020/852 — la Taxonomía UE — define los seis objetivos sobre los que el proyecto debe acreditar no causar perjuicio significativo:

  1. Mitigación del cambio climático. No incrementar significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) frente al escenario base.
  2. Adaptación al cambio climático. No reducir la capacidad de adaptación de personas, ecosistemas o infraestructuras a los efectos del cambio climático.
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. No deteriorar el estado de las masas de agua ni el medio marino.
  4. Economía circular. No causar ineficiencias significativas en el uso de recursos o generación de residuos no reciclables.
  5. Prevención y control de la contaminación. No incrementar significativamente las emisiones contaminantes al aire, agua o suelo.
  6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. No deteriorar significativamente el estado de los hábitats o las especies.

Para cada objetivo, la convocatoria suele aplicar una de estas tres lógicas:

  • No relevante: el proyecto, por su naturaleza, no afecta a este objetivo. Se justifica brevemente y se cierra el punto.
  • Sin perjuicio significativo: el proyecto sí afecta al objetivo pero el impacto es no significativo. Se justifica con datos cuantitativos.
  • Contribución sustancial: el proyecto aporta positivamente al objetivo (mejor todavía, suele dar ventaja competitiva en evaluación).

Procedimiento documental

Autoevaluación

La autoevaluación DNSH es un documento técnico-económico estructurado que la empresa prepara para la solicitud. Contenido habitual:

  • Descripción del proyecto y de las actividades concretas que tienen impacto potencial en cada uno de los seis objetivos
  • Análisis objetivo por objetivo con la lógica aplicada (no relevante / sin perjuicio / contribución sustancial)
  • Datos cuantitativos que respaldan el análisis (consumo energético, emisiones, residuos, vertidos, materiales empleados, etc.)
  • Medidas de mitigación si aplican
  • Cumplimiento del DNSH agregado del proyecto y conclusión

La extensión típica es de 15-30 páginas para proyectos industriales medianos. Para proyectos pequeños puede reducirse a 8-15 páginas si la mayoría de objetivos son “no relevantes” justificados brevemente.

Verificación independiente

Algunas convocatorias exigen verificación por entidad acreditada o por experto externo. ENAC ha establecido un esquema de evaluación y validación del cumplimiento DNSH que algunas entidades certificadoras pueden aplicar. La verificación añade rigor formal y reduce el riesgo de objeciones por parte de la administración convocante.

Conexión con la deducción fiscal art. 35 LIS

Cuando un proyecto I+D+i se financia parcialmente con fondos NextGen y la empresa también aplica la deducción del art. 35 LIS, la trazabilidad debe ser:

  • Separación clara entre gasto subvencionado por la ayuda NextGen y gasto propio de la empresa. Solo el gasto propio entra en la base deducible del art. 35.
  • Cumplimiento DNSH durante toda la ejecución del proyecto, no solo en la solicitud.
  • Coherencia entre la memoria técnica I+D+i (la que va a la entidad certificadora para UNE 166.001) y la memoria DNSH (la que va a la administración convocante). Las inconsistencias entre ambas son una bandera roja.

Si el proyecto pierde la ayuda NextGen por incumplimiento DNSH detectado a posteriori, la regularización afecta:

  • A la ayuda en sí (devolución + intereses)
  • A la base deducible del art. 35 LIS (el gasto que se imputaba como propio puede recalificarse si dependía de la ayuda)
  • A la posición fiscal global de la empresa en ese ejercicio

Errores típicos en autoevaluaciones DNSH

Patrones recurrentes que la administración rechaza:

  • Memoria DNSH genérica copiada de plantillas sin adaptación al proyecto concreto.
  • Datos cuantitativos ausentes o estimaciones sin fuente. La Guía Técnica exige justificación verificable.
  • Confusión entre “no relevante” y “sin perjuicio significativo”. Si el proyecto afecta al objetivo aunque sea poco, la lógica correcta es “sin perjuicio significativo” con análisis cuantitativo, no “no relevante”.
  • Inconsistencia con la memoria técnica del proyecto. Si la memoria I+D+i menciona consumo energético del 30 % superior al estado del arte, la memoria DNSH no puede declarar “no relevante” para mitigación climática.
  • Ausencia de medidas de mitigación cuando hay impactos identificados pero no significativos. La Guía espera siempre acción mitigadora explícita.

Cuándo conviene una pasada externa

Para empresas que tramitan PERTE, convocatorias CDTI ligadas al PRTR o ayudas autonómicas NextGen por primera vez, una revisión externa del DNSH antes de la presentación reduce el riesgo de objeciones técnicas. Aspectos que aporta una segunda mirada:

  • Detección de inconsistencias internas
  • Validación de la lógica aplicada por objetivo
  • Cuantificación de datos cuando la memoria carece de ellos
  • Anticipación de preguntas habituales del evaluador de la administración

El coste de la revisión externa es marginal frente al riesgo de regularización si la ayuda se invalida posteriormente.

Conclusión

El principio DNSH es criterio obligatorio para cualquier proyecto I+D+i con financiación NextGenerationEU. Su cumplimiento se documenta vía autoevaluación específica del proyecto sobre los seis objetivos de la Taxonomía UE, en algunos casos con verificación independiente.

La conexión con la deducción art. 35 LIS hace que el cumplimiento DNSH sea relevante también desde la perspectiva fiscal: incumplimiento detectado a posteriori puede invalidar la ayuda y forzar regularización fiscal. El esfuerzo documental — entre 15 y 30 páginas de autoevaluación bien construida — es bajo respecto al volumen total de los fondos en juego, pero requiere especificidad y rigor cuantitativo desde la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el principio DNSH y por qué aplica a proyectos I+D+i?

DNSH (Do No Significant Harm — no causar perjuicio significativo al medio ambiente) es un principio obligatorio del Reglamento (UE) 2021/241 que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Aplica a cualquier actuación financiada con fondos NextGenerationEU, incluyendo programas de I+D+i (PERTE, convocatorias CDTI, ayudas autonómicas vinculadas al PRTR). El principio exige que el proyecto no cause perjuicio significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales de la Taxonomía UE.

¿Cuáles son los seis objetivos medioambientales DNSH?

Los seis objetivos definidos por el Reglamento (UE) 2020/852 (Taxonomía UE) son: (1) mitigación del cambio climático; (2) adaptación al cambio climático; (3) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; (4) economía circular; (5) prevención y control de la contaminación; (6) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. El proyecto debe acreditar que no causa perjuicio significativo a ninguno de los seis.

¿Qué documentación pide la administración para acreditar DNSH?

Una memoria de autoevaluación DNSH que cubre los seis objetivos, respondiendo a la lista de verificación incluida en la Guía Técnica de la Comisión Europea (Comunicación C/2023/111 actualizada). La autoevaluación debe ser específica del proyecto — no genérica — e incluir la justificación técnica de por qué cada objetivo no se ve perjudicado. Algunas convocatorias exigen verificación independiente por entidad acreditada.

¿Qué pasa si Hacienda detecta incumplimiento DNSH posterior?

El incumplimiento del DNSH puede invalidar la ayuda recibida y derivar en regularización fiscal completa, con devolución de la subvención e intereses de demora. Si los gastos del proyecto se aplicaron también como deducción art. 35 LIS, la base deducible debe recalcularse separando el gasto subvencionado del propio. Es uno de los riesgos más relevantes de las convocatorias NextGen.

Fuentes oficiales