Reserva de capitalización del IS tras la Ley 7/2024: cómo opera y cómo combina con I+D+i
Reforma del art. 25 LIS por Ley 7/2024: reducción del 20 % al 30 % según incremento de plantilla, límite del 25 % para microempresas, mantenimiento 3 años y compatibilidad con la deducción I+D+i.
La reserva de capitalización en una empresa con I+D+i
Las empresas con actividad I+D+i intensiva suelen pensar la fiscalidad en términos de cuota: cómo aplicar la deducción del art. 35 LIS sobre la cuota líquida del ejercicio y cómo gestionar el arrastre. La reserva de capitalización es una pieza distinta y complementaria, que opera sobre la base imponible —es decir, antes de calcular la cuota—. Bien combinadas, las dos figuras producen un efecto multiplicativo sobre la tributación total.
La Ley 7/2024 de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26694) reformó el art. 25 LIS desde el 1 de enero de 2025, ampliando la reducción de la base imponible y vinculándola al incremento de plantilla. Para una empresa innovadora que crece, las dos consecuencias son: menos base imponible que tributa al tipo correspondiente, y un cuadro distinto de cuota disponible para absorber la deducción I+D+i. Este recurso explica la mecánica y cómo se combinan ambas figuras.
Qué es la reserva de capitalización (art. 25 LIS)
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal a la autofinanciación: las empresas que retienen beneficios y los reinvierten —incrementando sus fondos propios— pueden reducir su base imponible del IS en un porcentaje de ese incremento. La reserva queda dotada en el balance, indisponible durante un plazo de mantenimiento, a cambio del beneficio fiscal.
Mecánica básica:
- La empresa cierra el ejercicio con un incremento de fondos propios respecto al cierre del ejercicio anterior.
- Dota una reserva indisponible por importe equivalente a la reducción de base imponible que pretende aplicar.
- La reducción se aplica en la autoliquidación del IS de ese ejercicio, dentro de los límites previstos.
- La empresa mantiene el incremento de fondos propios y la reserva durante el plazo exigido (3 años). Si lo incumple, regulariza con intereses.
Es un incentivo enfocado a empresas que generan beneficio y lo dejan dentro de la sociedad. No aplica a sociedades patrimoniales ni a entidades del régimen especial de agrupaciones de interés económico (AIE).
La reforma de la Ley 7/2024: del 15 % al 20 %
Antes de la reforma, el art. 25.1 LIS fijaba la reducción en el 15 % del incremento de fondos propios, con un límite del 10 % de la base imponible previa. La Ley 7/2024 introdujo en su disposición final octava una reescritura completa del apartado:
- Reducción base elevada al 20 % (sin condición de plantilla)
- Límite ampliado al 20 % de la base imponible previa (era 10 %)
- Límite especial al 25 % de la base imponible previa para empresas con INCN < 1 M €
- Plazo de mantenimiento unificado en 3 años (antes 5 años)
- Escala adicional vinculada al incremento de la plantilla media del ejercicio
La reforma duplica la potencia fiscal del incentivo y lo enfoca a empresas que crecen plantilla, alineándolo con las prioridades de política industrial.
La escala vinculada al incremento de plantilla
Aquí está la novedad cualitativa del nuevo art. 25.1 LIS. La reducción base del 20 % se incrementa según el porcentaje de incremento de la plantilla media del ejercicio respecto al ejercicio anterior:
| Incremento de plantilla media | Reducción aplicable |
|---|---|
| Sin incremento o incremento < 2 % | 20 % del incremento de fondos propios |
| Incremento ≥ 2 % y < 5 % | 23 % |
| Incremento ≥ 5 % y < 10 % | 26,5 % |
| Incremento ≥ 10 % | 30 % |
La escala es no acumulable —se aplica el porcentaje correspondiente al tramo en que encaje el incremento—. Para una empresa que crece su equipo técnico de I+D+i en más del 10 % del ejercicio anterior, la reducción es el doble que la previa a la reforma (30 % vs 15 %).
El cómputo de plantilla es el habitual del IS: plantilla media equivalente a tiempo completo del periodo impositivo, considerando todos los trabajadores en alta en el régimen general, con conversión proporcional de tiempos parciales.
Requisitos y mantenimiento
Tres requisitos sustantivos:
- Incremento real de los fondos propios entre el cierre del ejercicio anterior y el cierre del ejercicio del derecho. Se calcula con las reglas del art. 25.2 LIS: exclusión de aportaciones de socios, reservas de revalorización, etc.
- Dotación de una reserva indisponible por importe equivalente a la reducción aplicada, que figure en el balance con separación y título adecuado.
- Mantenimiento del incremento de fondos propios y de la reserva durante 3 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción —salvo pérdidas contables que justifiquen la reducción.
Para los tramos del 23 %, 26,5 % y 30 %, el incremento de plantilla debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del periodo. Si la plantilla cae por debajo del umbral del tramo aplicado durante esos 3 años, la empresa pierde el extra y debe regularizar la parte de la reducción correspondiente al tramo, no la base del 20 %.
Límites sobre la base imponible
La reducción aplicada en el ejercicio no puede superar:
- 20 % de la base imponible positiva del ejercicio previa a la reducción, en régimen general
- 25 % de la base imponible positiva del ejercicio previa a la reducción, para contribuyentes con INCN inferior a 1 millón de euros
El exceso no aplicado en el ejercicio por superar el límite puede aplicarse en los 2 años siguientes, conforme al art. 25.1 LIS. Es un mecanismo más limitado que el arrastre de 18 años de la deducción I+D+i, pero suficiente para reservas dotadas en ejercicios con base imponible reducida.
Compatibilidad con la deducción I+D+i
Aquí está la pieza clave para el lector que llega desde el ecosistema fiscal I+D+i: la reserva de capitalización y la deducción del art. 35 LIS son plenamente compatibles porque operan sobre conceptos distintos del cálculo del IS:
Resultado contable
± Ajustes fiscales
= Base imponible previa
− Compensación de bases negativas (art. 26 LIS)
− Reserva de capitalización (art. 25 LIS) ← aquí opera la reserva
= Base imponible
× Tipo de gravamen (art. 29 LIS)
= Cuota íntegra
− Deducciones por doble imposición y bonificaciones
= Cuota líquida ajustada
− Deducción I+D+i (art. 35 LIS) ← aquí opera la deducción
− Otras deducciones del Capítulo IV
= Cuota líquida
El orden no es elegible: la reserva opera sobre base imponible antes del cálculo de la cuota, y la deducción I+D+i opera sobre la cuota líquida ajustada. Ambas se aplican secuencialmente. La empresa no tiene que elegir.
Pero hay un efecto colateral en el calendario: reducir base imponible vía reserva deja menos cuota disponible para absorber la deducción I+D+i en el ejercicio. Si la empresa tiene deducción I+D+i significativa y la cuota líquida es ajustada, una reserva generosa puede agravar el arrastre de la deducción al futuro. El plazo de aplicación de la deducción I+D+i es de 18 años (art. 39.1 LIS — ver aplicación y monetización del crédito I+D+i), así que el arrastre no implica pérdida, pero sí desplazamiento temporal.
Casos prácticos: cuándo combinan bien las dos figuras
Caso A — Empresa innovadora con beneficio creciente y plantilla en aumento. Microempresa (INCN 800.000 €), tipo IS 2025 21 %/22 %, beneficio antes de impuestos 120.000 €, gasto I+D+i 50.000 €, incremento fondos propios 80.000 €, incremento plantilla 12 %.
Base imponible previa (≈ beneficio): 120.000 €
Reducción reserva (30 % por plantilla > 10 %): 80.000 × 30 % = 24.000 €
Límite 25 % BI previa (microempresa): 30.000 € → 24.000 cabe entero
Base imponible tras reserva: 96.000 €
Cuota íntegra: 50.000 × 21 % + 46.000 × 22 % = 10.500 + 10.120 = 20.620 €
Cuota líquida ajustada (sin deducciones doble imposición): 20.620 €
Deducción I+D+i (50.000 × 25 %): 12.500 €
Cuota tras deducción: 20.620 − 12.500 = 8.120 €
% deducción aplicada: 100 %
La microempresa con crecimiento de plantilla absorbe la reserva al 30 % y aún tiene cuota suficiente para aplicar el 100 % de la deducción I+D+i del ejercicio. Resultado: ahorro fiscal combinado ≈ 7.300 € sobre el escenario sin reserva (24.000 × 21,3 % tipo medio aplicado ≈ 5.100 €) + diferimiento de tributación.
Caso B — Empresa general grande, sin crecimiento de plantilla. INCN 6 M €, tipo ERD 24 % (2025), beneficio antes de impuestos 600.000 €, gasto I+D+i 180.000 €, incremento fondos propios 200.000 €, plantilla estable.
Base imponible previa: 600.000 €
Reducción reserva (20 % base, sin plantilla): 200.000 × 20 % = 40.000 €
Límite 20 % BI previa: 120.000 € → 40.000 cabe entero
Base imponible tras reserva: 560.000 €
Cuota íntegra: 560.000 × 24 % = 134.400 €
Deducción I+D+i (180.000 × 25 %): 45.000 €
Cuota tras deducción: 134.400 − 45.000 = 89.400 €
% deducción aplicada: 100 %
La empresa ERD aplica al 20 % base de reserva, sin incremento de plantilla, y mantiene suficiente cuota para absorber la deducción. Ahorro fiscal de la reserva: 40.000 × 24 % = 9.600 €.
Caso de tensión — Empresa pequeña, deducción muy alta, plantilla creciente. Microempresa (INCN 600.000 €), tipo IS 2025 21 %/22 %, beneficio antes de impuestos 60.000 €, gasto I+D+i 80.000 €, incremento fondos propios 50.000 €, incremento plantilla 8 %.
Base imponible previa: 60.000 €
Reducción reserva (26,5 % por plantilla 5-10 %): 50.000 × 26,5 % = 13.250 €
Límite 25 % BI previa: 15.000 € → 13.250 cabe entero
Base imponible tras reserva: 46.750 €
Cuota íntegra: 46.750 × 21 % = 9.818 €
Deducción I+D+i (80.000 × 25 %): 20.000 €
Cuota tras deducción: 9.818 − 20.000 < 0 → aplica 9.818 €
% deducción aplicada: 49 %
Arrastre a ejercicios siguientes: 10.182 €
Aquí la reserva del 26,5 % limita la cuota disponible y la deducción I+D+i se aplica solo al 49 %, con un arrastre de 10.182 € a los 18 años siguientes. El ahorro neto combinado es positivo (la reserva ahorra 13.250 × 21 % ≈ 2.780 € adicionales), pero la deducción no se monetiza inmediatamente. Si la empresa necesita cash, conviene evaluar la monetización vía art. 39.2 LIS (abono en cuenta con descuento del 20 %) en ejercicios siguientes, o limitar la cuantía de la reserva para optimizar el calendario.
Conclusión
La reforma de la Ley 7/2024 sobre la reserva de capitalización es la novedad fiscal más relevante para empresas que combinan crecimiento + I+D+i en 2025. El 30 % por incremento de plantilla > 10 % posiciona a la reserva como un incentivo de primera línea para empresas innovadoras que escalan equipo. La compatibilidad con la deducción I+D+i del art. 35 LIS es plena; el orden de aplicación es secuencial (base → cuota) y ambas figuras se acumulan.
El punto de atención es el calendario: una reserva generosa puede dejar menos cuota para absorber la deducción I+D+i en el ejercicio, desplazando el arrastre. Para empresas con deducción significativa, conviene calibrar la cuantía de la reserva y considerar la monetización vía art. 39.2 LIS de la deducción no aplicada.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la reducción máxima por reserva de capitalización en 2025?
El 30 % del incremento de fondos propios cuando la plantilla media del ejercicio se incrementa en más del 10 % respecto al ejercicio anterior. La escala completa fijada por la Ley 7/2024 (art. 25.1 LIS) es: 20 % base, 23 % con incremento de plantilla del 2-5 %, 26,5 % con incremento del 5-10 %, y 30 % con incremento superior al 10 %. El incremento de plantilla debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del periodo.
¿La reserva de capitalización es compatible con la deducción I+D+i del art. 35 LIS?
Sí, son plenamente compatibles porque operan sobre conceptos distintos: la reserva de capitalización reduce la base imponible (art. 25 LIS), mientras que la deducción I+D+i se aplica sobre la cuota líquida ajustada (art. 35 LIS). El orden de aplicación es secuencial: primero base imponible × tipo IS = cuota íntegra, luego se aplican las deducciones por doble imposición y bonificaciones, y sobre la cuota líquida ajustada se aplica la deducción del art. 35.
¿Qué efecto tiene la reserva sobre el calendario de la deducción I+D+i?
Reducir base imponible vía reserva de capitalización deja menos cuota disponible en el ejercicio. Para una empresa con deducción I+D+i significativa, esto puede implicar más arrastre al futuro (dentro del plazo de 18 años del art. 39.1 LIS). El efecto neto es positivo (menor tributación total combinada), pero requiere planificación de calendario: si la prioridad es absorber la deducción I+D+i en el ejercicio, conviene calibrar la cuantía de la reserva.
¿Qué pasa si reduzco la plantilla durante los 3 años de mantenimiento?
Se pierde el derecho a la reducción aplicada en el porcentaje correspondiente al tramo por incremento de plantilla. La empresa debe regularizar la cuota del ejercicio en que se aplicó la reducción, ingresando la diferencia con intereses de demora. La parte equivalente al 20 % base se mantiene si el incremento de fondos propios sigue cumpliendo su propio plazo de mantenimiento; lo que se pierde es la prima por plantilla.